Art. Disposición final tercera

Art. Disposición final tercera

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En vigor desde 1 ene 2016
Con efectos a partir de 1 de enero de 2016, se introduce la siguiente modificación en el Reglamento de Procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre: «Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos. Lo dispuesto en los artículos 2, 9.1 y 19.1 de este Reglamento será de aplicación a los procedimientos pendientes de terminación a 1 de enero de 2016.»
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eli/es/rd/2015/11/13/1021#disposicion-final-tercera