Art. 5
5 / 14En vigor desde 1 ene 2016
1. La información a suministrar correspondiente a cada una de las cuentas sujetas a comunicación de información será la siguiente:
a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, el domicilio, el o los países o jurisdicciones de residencia y el NIF de toda persona sujeta a comunicación de información que sea titular de la cuenta. En el caso de cuentas cuya titularidad corresponda a personas físicas, adicionalmente deberá comunicarse el lugar y la fecha de nacimiento.
Tratándose de cuentas cuya titularidad corresponda a una entidad, y que tras la aplicación de los procedimientos de diligencia debida conformes con las secciones V, VI y VII del anexo, sea identificada como entidad con una o varias personas que ejercen el control y que son personas sujetas a comunicación de información, deberá comunicarse la información referida en el párrafo anterior respecto de la entidad y de cada persona sujeta a comunicación de información.
b) El número de cuenta.
c) Nombre y número de identificación fiscal de la institución financiera obligada a comunicar información.
d) El saldo o valor de la cuenta al final del año natural considerado.
Tratándose de un contrato de seguro con valor en efectivo o de un contrato de anualidades, se tomará el valor en efectivo o el valor de rescate.
En el caso de cancelación de la cuenta en dicho año, se comunicará la cancelación de la misma.
e) En el caso de una cuenta de custodia:
1.º El importe bruto total en concepto de intereses, el importe bruto total en concepto de dividendos y el importe bruto total en concepto de otras rentas, generados en relación con los activos depositados en la cuenta, pagados o anotados en cada caso en la cuenta o en relación con la misma, durante el año natural.
2.º Los ingresos brutos totales derivados de la venta o amortización de activos financieros pagados o anotados en la cuenta durante el año natural en el que la institución financiera obligada a comunicar información actuase como custodio, corredor, agente designado o como representante en cualquier otra calidad para el titular de la cuenta.
f) En el caso de una cuenta de depósito, el importe bruto total de intereses pagados o anotados en la cuenta durante el año natural.
g) En el caso de una cuenta no descrita en las letras e) y f) anteriores, el importe bruto total pagado o anotado al titular de la cuenta en relación con la misma durante el año natural en el que la institución financiera obligada a comunicar información sea el obligado o el deudor, incluido el importe total correspondiente a amortizaciones efectuadas al titular de la cuenta durante el año natural.
La información comunicada debe especificar la moneda en la que se denomina cada importe.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicarán las siguientes excepciones respecto de la información a suministrar:
a) No será obligatorio comunicar el NIF ni la fecha de nacimiento en el caso de cuentas preexistentes si el NIF o la fecha de nacimiento no se encuentran en los registros de la institución financiera y la misma no esté obligada a recopilar estos datos de conformidad con la normativa aplicable.
No obstante, la institución financiera tratará, razonablemente, de obtener el NIF y la fecha de nacimiento a más tardar al final del segundo año natural siguiente al año en el que se hayan identificado cuentas preexistentes como cuentas sujetas a comunicación de información.
b) No será obligatorio comunicar el NIF si el país o jurisdicción de residencia no lo expide.
c) No será obligatorio comunicar el lugar de nacimiento salvo que se cumplan los siguientes requisitos:
1.º La institución financiera tenga la obligación de obtenerlo y comunicarlo, o haya tenido tal obligación en virtud de cualquier instrumento jurídico de la Unión Europea que estuviera en vigor a 5 de enero de 2015.
2.º Esté disponible en los datos susceptibles de búsqueda electrónica que mantiene dicha institución.
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Proeli/es/rd/2015/11/13/1021#art-5