Art. 2
2 / 14En vigor desde 1 ene 2016
Estarán sujetas a las obligaciones de identificación de la residencia e información a que se refiere el presente real decreto, las instituciones financieras definidas en los términos establecidos en el apartado A de la sección VIII del anexo.
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Proeli/es/rd/2015/11/13/1021#art-2