Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Norma 21
31 / 34En vigor desde 23 jul 1993
1. Las Juntas Técnicas territoriales de Coordinación Inmobiliaria de Urbana realizarán, en su ámbito territorial, una delimitación de áreas económicas homogéneas del suelo y de las construcciones.
Para ello, solicitarán de las Gerencias territoriales incluidas en su ámbito la realización de unos estudios previos, que comprenderán:
a) Datos identificativos de las zonas y plano en el que se señale su perímetro.
b) Costes de la construcción de las tipologías más características.
c) Precios de venta de las mismas.
d) Estimación de valores de suelo, utilizando los datos reflejados en los apartados b) y c) anteriores.
e) Datos económicos que incidan en la actividad inmobiliaria.
2. Una vez realizados los estudios descritos en el epígrafe anterior, las Juntas Técnicas territoriales redactarán unas propuestas coordinadas de valores que incluirán los MBR y bandas de coeficientes o los VU para las áreas económicas homogéneas de suelo y los MBC para las de construcción.
Estas propuestas coordinadas de valores se elevarán a la Comisión Superior de Coordinación Inmobiliaria de Urbana, que establecerá los criterios-marco a nivel nacional, asignando definitivamente los módulos MBR, VU y MBC a los municipios correspondientes.
3. Las Juntas Técnicas territoriales comunicarán a cada Gerencia territorial de su ámbito la coordinación establecida, que habrá de ser tenida en cuenta en la redacción de las ponencias de valores.
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Proeli/es/rd/1993/06/25/1020#norma-21