Capítulo CAPÍTULO II
Art. Norma 13
23 / 34En vigor desde 23 jul 1993
1. Los coeficientes correctores a aplicar, en su caso, son:
Coeficiente H). Antigüedad de la construcción.
El valor tipo asignado se corregirá aplicando un coeficiente que pondere la antigüedad de la construcción, teniendo en cuenta el uso predominante del edificio y la calidad constructiva. Dicho coeficiente se obtendrá mediante la utilización de la tabla que figura a continuación, cuyo fundamento matemático es la siguiente expresión:
H = [ 1 – 1,5 d ] t , donde d = 1 – t – 35 u.c.100 350
en la que:
«u» (uso predominante del edificio), adopta en la fórmula los siguientes valores:
Uso 1.º Residencial, oficinas y edificios singulares: 1,00.
Uso 2.º Industrial no fabril, comercial, deportivo, ocio y hostelería, turístico, sanitario y beneficencia, cultural y religioso: 0,90.
Uso 3.º Fábricas y espectáculos (incluso deportivos): 0,80.
Las ponencias de valores podrán recoger cuantías distintas, aplicables a algunas modalidades de edificios singulares.
«c» (calidad constructiva según categorías del cuadro de coeficientes), adopta en la fórmula los siguientes valores:
Categorías 1 y 2: 1,20.
Categorías 3, 4; 5 y 6: 1,00.
Categorías 7, 8 y 9: 0,80.
«t» (años completos transcurridos desde su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral). Adopta los valores incluidos en la tabla siguiente:
t H Años completos Uso 1° Uso 2.° Uso 3.° Categorías Categorías categorías 1-2 3-4 5-6 7-8-9 1-2 3-4 5-6 7-8-9 1-2 3-4 5-6 7-8-9 0 - 4 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 1,00 5 - 9 0,93 0,92 0,90 0,93 0,91 0,89 0,92 0,90 0,88 10 - 14 0,87 0,85 0,82 0,86 0,84 0,80 0,84 0,82 0,78 15 - 19 0,82 0,79 0,74 0,80 0,77 0,72 0,78 0,74 0,69 20 - 24 0,77 0,73 0,67 0,75 0,70 0,64 0,72 0,67 0,61 25 - 29 0,72 0,68 0,61 0,70 0,65 0,58 0,67 0,61 0,54 30 - 34 0,68 0,63 0,56 0,65 0,60 0,53 0,62 0,56 0,49 35 - 39 0,64 0,59 0,51 0,61 0,56 0,48 0,58 0,51 0,44 40 - 44 0,61 0,55 0,47 0,57 0,52 0,44 0,54 0,47 0,39 45 - 49 0,58 0,52 0,43 0,54 0,48 0,40 0,50 0,43 0,35 50 - 54 0,55 0,49 0,40 0,51 0,45 0,37 0,47 0,40 0,32 55 - 59 0,52 0,46 0,37 0,48 0,42 0,34 0,44 0,37 0,29 60 - 64 0,49 0,43 0,34 0,45 0,39 0,31 0,41 0,34 0,26 65 - 69 0,47 0,41 0,32 0,43 0,37 0,29 0,39 0,32 0,24 70 - 74 0,45 0,39 0,30 0,41 0,35 0,27 0,37 0,30 0,22 75 - 79 0,43 0,37 0,28 0,39 0,33 0,25 0,35 0,28 0,20 80 - 84 0,41 0,35 0,26 0,37 0,31 0,23 0,33 0,26 0,19 85 - 89 0,40 0,33 0,25 0,36 0,29 0,21 0,31 0,25 0,18 90 - más 0,39 0,32 0,24 0,35 0,28 0,20 0,30 0,24 0,17
El período de antigüedad se expresará en años completos transcurridos desde la fecha de su construcción, reconstrucción o rehabilitación integral, hasta el 1 de enero del año siguiente al de la aprobación de la ponencia de valores.
Dicha ponencia podrá contemplar los casos de reformas que no puedan interpretarse como rehabilitación integral, a efectos de la aplicación de este coeficiente.
Asimismo, podrá incluir una relación de edificios a los que el mismo no sea de aplicación.
Coeficiente I). Estado de conservación.
Normal (construcciones que, a pesar de su edad, cualquiera que fuera ésta, no necesitan reparaciones importantes): 1,00.
Regular (construcciones que presentan defectos permanentes, sin que comprometan las nomarles condiciones de habilitabilidad y estabilidad): 0,85.
Deficiente (construcciones que precisan reparaciones de relativa importancia, comprometiendo las normales condiciones de habilitabilidad y estabilidad): 0,50.
Ruinoso (construcciones manifiestamente inhabitables o declaradas legalmente en ruina): 0,00.
2. El campo de aplicación de estos coeficientes correctores deberá ser definido en la ponencia de valores.
Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 227, de 22 de septiembre de 1993. Ref. BOE-A-1993-23305 .
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Proeli/es/rd/1993/06/25/1020#norma-13