Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 3 mar 2019
Las medidas previstas en este real decreto no supondrán incremento de retribuciones, de dotaciones, ni de otros costes de personal. Cada uno de los organismos miembro de la AMCESFI, con cargo a sus presupuestos, facilitará los recursos humanos y materiales necesarios para el funcionamiento del mismo.
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