Art. 7
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 3 mar 2019
1. El Comité Técnico de Estabilidad Financiera es un órgano de apoyo al Consejo encargado de la preparación y estudio de los asuntos que serán sometidos al Consejo. A tales efectos, el Comité Técnico de Estabilidad Financiera llevará a cabo las siguientes funciones: a) Revisará la situación en términos de estabilidad financiera y elevará al Consejo informes pertinentes. b) Elevará al Consejo propuestas de adopción de opiniones, alertas y recomendaciones. c) Hará un seguimiento de las discusiones sobre política macroprudencial en los foros internacionales, incluidas las medidas adoptadas en otras jurisdicciones con implicaciones para España. d) Todas aquellas funciones que le encomiende el Consejo. 2. El Comité Técnico de Estabilidad Financiera estará compuesto por los siguientes miembros: a) La Subgobernadora del Banco de España, que lo presidirá. b) El Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, que asumirá la Vicepresidencia. c) La Vicepresidenta de la CNMV. d) La Directora General del Tesoro y Política Financiera. e) El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones. f) El Director General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución del Banco de España. g) La Directora General de Supervisión del Banco de España. h) El Director General de Política Estratégica y Asuntos Internacionales de la CNMV i) El Director General de Mercados o el Director General de Entidades de la CNMV, en función de los temas a tratar. 3. A los miembros del Comité Técnico les resultará aplicable lo previsto en el artículo 3.5 para los miembros del Consejo. 4. Las funciones de Secretario del Comité Técnico serán ejercidas por el Director General de Estabilidad Financiera, Regulación y Resolución del Banco de España, con voz y voto, en tanto que miembro del Comité Técnico. Le corresponderán las mismas funciones que las previstas para el Secretario del Consejo en el artículo 5. 5. El Comité Técnico podrá acordar la asistencia a sus sesiones, con voz pero sin voto, de otros miembros de las entidades y administraciones que forman parte del mismo, así como de otras entidades relacionadas con la estabilidad financiera. 6. En casos de vacancia, ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, los miembros titulares del Comité Técnico de Estabilidad Financiera podrán ser sustituidos por el suplente que designen. Este deberá ostentar un cargo con un rango mínimo de subdirector general o equivalente en el organismo en el que ejerza su cargo el titular. 7. El Comité Técnico se reunirá ordinariamente al menos una vez cada tres meses, y siempre que lo convoque su Presidenta a iniciativa propia, o a petición de al menos dos de sus miembros. Para la válida constitución del Comité, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia por medios electrónicos, de la mayoría de sus miembros, incluidos la Presidenta y el Secretario. 8. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de quince días. Este plazo podrá ser reducido a un mínimo de dos días cuando motivos de urgencia así lo aconsejen. 9. Los informes y propuestas a elevar al Consejo se aprobarán por mayoría simple de los asistentes con el voto de calidad de la Presidenta.
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