Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 28En vigor desde 3 mar 2019
1. De acuerdo con la disposición adicional única del Real Decreto-ley 22/2018, de 14 de diciembre, cuando el Banco de España, la CNMV o la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones prevean adoptar herramientas de carácter macroprudencial, deberán comunicarlo a la autoridad macroprudencial con una antelación de al menos siete días hábiles respecto del momento en que se comuniquen al público y a los afectados.
Las mismas reglas se aplicarán en los supuestos de recalibración o de desactivación de tales herramientas.
2. Este plazo se podrá reducir cuando las circunstancias del mercado lo aconsejen o cuando, para garantizar la eficacia de la medida, se requiera su aplicación inmediata. En este caso, la comunicación deberá incluir una justificación adecuada de dicha urgencia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/03/01/102#art-16