Art. 13
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 13

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En vigor desde 3 mar 2019
1. La AMCESFI podrá recomendar al Banco de España, a la CNMV y a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la adopción de medidas que se encuentren dentro de sus ámbitos de competencia para prevenir o atenuar factores de riesgo sistémico. 2. Los destinatarios de las recomendaciones comunicarán a la AMCESFI las actuaciones emprendidas para dar cumplimiento a las mismas o justificarán la falta de adopción de tales medidas. La AMCESFI comunicará a estos destinatarios el plazo del que disponen para remitir su contestación. 3. Si la AMCESFI considera que la recomendación no ha sido seguida o que la falta de actuación no ha sido adecuadamente justificada, informará a los destinatarios y les otorgará un plazo adicional para dar cumplimiento a la recomendación o, en su caso, justificar adecuadamente la falta de adopción de medidas. En el caso de que no se dé cumplimiento a la recomendación en el plazo adicional o no se facilite una justificación adecuada, se publicará este hecho, salvo que el Consejo estime lo contrario de conformidad con el artículo 14.
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