Art. 12
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 3 mar 2019
1. La AMCESFI podrá alertar mediante comunicaciones dirigidas al conjunto del sistema financiero, a una autoridad financiera en particular o a un grupo o subgrupo de participantes en el sector financiero sobre aquellas actividades o elementos que puedan constituir un factor de riesgo sistémico. 2. En el caso de las alertas dirigidas a entidades supervisadas, será el supervisor correspondiente el responsable de su transmisión a las mismas.
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eli/es/rd/2019/03/01/102#art-12