Art. 9

Art. 9

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En vigor desde 9 mar 2014
1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, se encomienda a la «Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S. A.» (ENRESA), la gestión de los residuos radiactivos y el combustible nuclear gastado y el desmantelamiento y clausura de las instalaciones nucleares. 2. ENRESA tendrá la consideración de titular de sus instalaciones para la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos a los efectos previstos en la legislación aplicable a las instalaciones nucleares y radiactivas. Asimismo, ENRESA actuará como titular de aquellas otras actividades que desarrolle para las que se determine tal condición. 3. ENRESA desempeñará, para el cumplimiento de sus fines, las siguientes funciones: a) Tratar y acondicionar el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a los generadores de estos materiales o a los titulares de las autorizaciones a quienes se haya encomendado dicha responsabilidad. b) Buscar emplazamientos, diseñar, construir y operar instalaciones para el almacenamiento temporal y definitivo del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos. c) Establecer sistemas que garanticen la gestión segura del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos en sus instalaciones para almacenamiento temporal y definitivo. d) Establecer sistemas para la recogida, transferencia y transporte del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos. e) Elaborar y gestionar el Inventario Nacional de Combustible Nuclear Gastado y Residuos Radiactivos. En este inventario seguirán incluidos el combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos almacenados con carácter definitivo, tras el cierre de la instalación en la que estén depositados. f) Adoptar medidas de seguridad en el transporte de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos, de acuerdo con lo previsto en la reglamentación específica en materia de transporte de mercancías peligrosas y con lo que determinen las autoridades y organismos competentes. g) Gestionar las operaciones relativas al desmantelamiento y clausura de instalaciones nucleares y, en su caso, radiactivas. h) Actuar, en caso de emergencias nucleares o radiológicas, en la forma y circunstancias que requieran los organismos y autoridades competentes. i) Establecer planes de formación y planes de investigación y desarrollo en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación, que cubran las necesidades del Plan General de Residuos Radiactivos y permitan adquirir, mantener y seguir desarrollando los conocimientos y destrezas necesarios. j) Efectuar los estudios técnicos y económico-financieros necesarios que tengan en cuenta los costes diferidos derivados de sus cometidos para establecer las necesidades económicas correspondientes. k) Gestionar el Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radiactivos. l) Cualquier otra actividad necesaria para el desempeño de los anteriores cometidos. 4. A los efectos de lo establecido en el apartado 1 del artículo 5, ENRESA presentará, cada cuatro años o cuando lo requiera el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, una revisión del Plan General de Residuos Radiactivos.
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eli/es/rd/2014/02/21/102#art-9