Art. 15

Art. 15

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En vigor desde 9 mar 2014
1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo y el Consejo de Seguridad Nuclear organizarán periódicamente, y como mínimo cada diez años, la realización de autoevaluaciones de su marco legislativo, reglamentario y organizativo para la gestión del combustible nuclear gastado y los residuos radiactivos, de las autoridades reguladoras competentes y del Plan General de Residuos Radiactivos, junto con su aplicación, e invitarán a una revisión internacional inter pares de los mismos. 2. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo comunicará a la Comisión Europea y a los restantes Estados miembros de la Unión Europea el resultado de la citada revisión, que se hará público.
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eli/es/rd/2014/02/21/102#art-15