Art. 14

Art. 14

14 / 24
En vigor desde 9 mar 2014
1. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo remitirá a la Comisión Europea el Plan General de Residuos Radiactivos, así como las revisiones posteriores del mismo. 2. El Ministerio de Industria, Energía y Turismo presentará un informe a la Comisión Europea sobre la aplicación de la Directiva 2011/70/Euratom del Consejo, de 19 de julio de 2011, antes del 25 de agosto de 2015 y, seguidamente, cada 3 años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2014/02/21/102#art-14