Art. 10

Art. 10

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En vigor desde 9 mar 2014
De acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 38 bis de la Ley 25/1964, de 29 de abril, y a los efectos de la verificación del cumplimiento del Plan General de Residuos Radiactivos, ENRESA elaborará y enviará al Ministerio de Industria, Energía y Turismo, a quien corresponde la dirección estratégica y el seguimiento y control de las actuaciones y planes de ENRESA, tanto técnicos como económicos, a través de la Secretaría de Estado de Energía, los siguientes documentos: a) Durante el primer semestre de cada año: 1.º Una memoria que incluya los aspectos técnicos y económicos relativos a las actividades del ejercicio anterior, y el grado de cumplimiento del presupuesto correspondiente. 2.º Un estudio económico-financiero actualizado del coste de las actividades contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos, así como la adecuación a dicho coste de los mecanismos financieros vigentes. b) Antes del 30 de noviembre de cada año, una justificación técnico-económica del presupuesto anual correspondiente al ejercicio siguiente, y su proyección para los cuatro años siguientes, de acuerdo con lo establecido en el estudio económico-financiero actualizado del coste de las actividades contempladas en el Plan General de Residuos Radiactivos. En el caso de que, excepcionalmente, fuera necesario afrontar costes no previstos en el mencionado estudio económico-financiero, deberá remitir, previamente, la justificación correspondiente. c) Durante el mes siguiente a cada trimestre natural, un informe de seguimiento presupuestario correspondiente a dicho trimestre.
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eli/es/rd/2014/02/21/102#art-10