Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 26 ago 2014
En tanto no se revisen según lo especificado en el artículo 9 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, serán de aplicación los siguientes objetivos de calidad del aire: Contaminante Concentración media en treinta minutos, que no debe superarse Concentración media en veinticuatro horas, que no debe superarse Cloro molecular 300 μg/m 3 50 μg/m 3 Cloruro de hidrógeno 300 μg/m 3 50 μg/m 3 Compuestos de flúor 60 μg/m 3 20 μg/m 3 Fluoruro de hidrógeno 30 μg/m 3 10 μg/m 3 Sulfuro de hidrógeno 100 μg/m 3 40 μg/m 3 Sulfuro de carbono – 70 μg/m 3 Los métodos de referencia para la medición de estos contaminantes serán métodos que puedan ser aplicables en las redes de vigilancia de calidad del aire y serán métodos propuestos por el Laboratorio Nacional de Referencia de Calidad del Aire, con la colaboración de los gestores de las redes de calidad de aire. Serán preferentemente métodos publicados en normas internacionales o nacionales. Se modifica por el art. único del Real Decreto 678/2014, de 1 de agosto. Ref. BOE-A-2014-8898 .

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Pro

eli/es/rd/2011/01/28/102#disposicion-transitoria-unica