Art. 21
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 21

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En vigor desde 30 ene 2011
1. El indicador medio de exposición (IME) a partículas PM2,5 se evaluará conforme a lo establecido en la sección A del anexo XIII. 2. Las autoridades competentes tomarán todas las medidas necesarias que no conlleven gastos desproporcionados para reducir la exposición a partículas PM2,5 con el fin de cumplir el objetivo nacional de reducción de la exposición fijado en la sección B del anexo XIII a más tardar en el año señalado en dicho anexo. 3. Las autoridades competentes garantizarán que el IME para el año 2015, establecido de conformidad con la sección A del anexo XIII, no supere la obligación en materia de concentración de la exposición establecida en la sección C de dicho anexo.
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eli/es/rd/2011/01/28/102#art-21