Capítulo CAPÍTULO III
Art. 17
17 / 40En vigor desde 30 ene 2011
En las zonas y aglomeraciones donde los niveles de ozono cumplan los objetivos a largo plazo, las Administraciones competentes, en la medida en que lo permitan factores como la naturaleza transfronteriza de la contaminación por ozono o las condiciones meteorológicas, mantendrán dichos niveles por debajo de los objetivos a largo plazo y preservarán, mediante la aplicación de medidas proporcionadas, la mejor calidad del aire ambiente compatible con un desarrollo sostenible y un nivel elevado de protección del medio ambiente y la salud humana.
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Proeli/es/rd/2011/01/28/102#art-17