Art. 15
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 15

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En vigor desde 30 ene 2011
En aquellas zonas o aglomeraciones en que los niveles de los contaminantes regulados sean inferiores a sus valores límite, se adoptarán las medidas necesarias para mantener esta situación, de forma que se obtenga la mejor calidad del aire posible.
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eli/es/rd/2011/01/28/102#art-15