Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO XII

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 29 may 1980
Salvo el cese por las causas previstas en los artículos correspondientes de estos Estatutos, los actuales miembros electivos del Consejo General y de las Juntas Directivas de los Colegios Oficiales de Médicos continuarán desempeñando sus cargos y ostentando, en su caso, sus respectivas representaciones hasta que expire el mandato para el que fueron elegidos, quedando, por tanto, cesantes todos aquellos que no han sido elegidos.
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