Título TÍTULO XII
Art. 85
87 / 119En vigor desde 29 may 1980
A los efectos del artículo anterior, los colegiados de la localidad o de la circunscripción más próxima, asumirán, por deontología y solidaridad profesional, la cobertura de los servicios correspondientes al cargo representativo en los supuestos de desplazamientos por causas corporativas de sus titulares, en las mismas condiciones que las sustituciones oficiales.
La asistencia de los cargos electivos de representación a las reuniones reglamentariamente convocadas por las Entidades colegiales tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.
La Organización colegial, al cursar las convocatorias que correspondan en uso de sus facultades, procurará moderar las ausencias de manera que se produzcan las menores perturbaciones. En todo caso, el cargo representativo deberá dar cuenta a la autoridad correspondiente de la necesidad de su ausencia del puesto de trabajo, justificando con el texto de la convocatoria el motivo de la falta de presencia y anunciándolo con la posible antelación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-85