Art. 83
Título TÍTULO XII

Art. 83

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En vigor desde 29 may 1980
Dada la naturaleza de Corporaciones de Derecho Público de los Colegios Profesionales, reconocidos por la Ley y amparados por el Estado, el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos tendrá a efectos corporativos y profesionales la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-83