Título TÍTULO XI
Art. 82
84 / 119En vigor desde 29 may 1980
Mediante la oportuna reglamentación de régimen interno, podrán crearse otras distinciones y premios para la recompensa y estímulo de honor, prestigio y dedicación a los altos valores que comporta el ejercicio de la medicina.
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Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-82