Art. 80
Título TÍTULO XI

Art. 80

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En vigor desde 29 may 1980
El emblema de oro nacional constará de una rama de laurel y otra de palma, en esmalte verde, bastón de nudos, serpiente y escudo de oro. El emblema de plata nacional constará de una rama de laurel y otra de palma, en esmalte verde, bastón con nudos y serpiente de plata. El emblema de plata provincial constará de una rama de laurel y otra de palma, de esmalte verde, bastón con nudos y serpiente de plata.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-80