Título TÍTULO XI
Art. 79
81 / 119En vigor desde 29 may 1980
1. El nombramiento de Colegiado de Honor se ajustará al siguiente procedimiento:
a) La condición de «Colegiado de Honor Nacional, con emblema de oro», habrá de ser propuesta por el Pleno del Consejo General, a iniciativa del Colegio respectivo o de los miembros del Consejo.
b) La condición de «Colegiado de Honor Nacional, con emblema de plata», habrá de ser propuesta por la Comisión Permanente del Consejo General, a iniciativa del Colegio respectivo o de los miembros del Consejo.
c) La condición de «Colegiado de Honor Provincial» habrá de ser propuesta por la Junta Directiva, pudiendo ser sugerida por los Colegiados de la propia Corporación Provincial.
2. El órgano competente, mediante votación secreta, adoptará el acuerdo correspondiente por mayoría absoluta de los miembros componentes del mismo.
3. Concedida la condición de Colegiado de Honor, en cualquiera de sus clases, la Corporación Médica respectiva lo hará público por sus medios de difusión, y otorgará, con la mayor solemnidad, a la parte interesada, el nombramiento que la facultará para el uso del emblema correspondiente.
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Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-79