Art. 77
Título TÍTULO XI

Art. 77

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En vigor desde 29 may 1980
El Consejo General y los Colegios Provinciales, a propuesta de las Juntas Directivas o por propia iniciativa, podrán otorgar, mediante información previa, distinciones y honores de distinta categoría, con arreglo a los merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional, por aquellas personas que se hicieran acreedores a los mismos, en concordancia con el artículo 41 de estos Estatutos.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-77