Art. 76
Título TÍTULO X

Art. 76

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En vigor desde 29 may 1980
1. Contra las resoluciones de los Organismos colegiales y los actos de trámite que determinen la imposibilidad de continuar un procedimiento o produzcan indefensión, podrá interponerse recurso de alzada ante el organismo colegial inmediatamente superior en el término de quince días. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado y quedará expedita la vía procedente. Si recayese resolución expresa, el plazo para formular el recurso que proceda se contará desde la notificación de la misma. 2. En cuanto estos actos estén sujetos al derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 3. Podrán recurrir los actos colegiales: a) Cuando se trate de un acto o acuerdo de efectos jurídicos individualizados, los titulares de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, personal y directo en el asunto. b) Cuando se trate de un acto o acuerdo que afecte a una pluralidad indeterminada de personas, o a la organización en sí misma, se entenderá que cualquier colegiado perteneciente al organismo que lo adoptó está legitimado para recurrir. 4. La interposición del recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado, pero la autoridad a quien compete resolverlo podrá suspender, de oficio o a instancia de parte, la ejecución del acuerdo recurrido, en el caso de que dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación.
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Pro

eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-76