Art. 75
Título TÍTULO X

Art. 75

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En vigor desde 29 may 1980
1. Los acuerdos o actos colegiales de regulación interna son públicos y se les dará la publicidad adecuada. 2. Los demás acuerdos o actos colegiales serán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditado a su notificación. Excepcionalmente podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos que se dicten en sustitución de otros anulados y, asimismo cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y este no lesione derechos o intereses legítimos de terceros.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-75