Art. 74
Título TÍTULO X

Art. 74

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En vigor desde 29 may 1980
El Consejo General de Colegios de Médicos tiene competencia para el ejercicio de las funciones señaladas en sus Estatutos reguladores propios, en estos Estatutos generales y en la Ley de Colegios Profesionales, y de las demás que legalmente se les atribuyan, cuando sean de ámbito estatal, actuando en todo caso como órgano coordinador entre todos los Colegios Provinciales.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-74