Art. 73
Título TÍTULO X

Art. 73

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En vigor desde 29 may 1980
Los Colegios de Médicos provinciales son plenamente competentes, en su ámbito territorial, para el ejercicio de las funciones que les atribuye la Ley de Colegios Profesionales y estos Estatutos.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-73