Art. 72
Título TÍTULO X

Art. 72

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En vigor desde 29 may 1980
La competencia es irrenunciable y se ejercerá precisamente por los órganos colegiales que la tengan atribuida como propia, salvo los casos de delegación, sustitución o avocación previstos legalmente.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-72