Art. 71
Título TÍTULO IX

Art. 71

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En vigor desde 29 may 1980
Las publicaciones, tanto del Consejo General como de los Colegios de Médicos, deberán atenerse siempre a las normas deontológicas y disposiciones legales vigentes, así como a las de estos Estatutos.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-71