Art. 62
Título TÍTULO VII

Art. 62

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En vigor desde 29 may 1980
La Organización Médica Colegial velará por el cumplimiento de las normas legales sobre la receta médica como documento profesional y adoptará las medidas que considere más idóneas para garantizar su correcto uso y prescripción. Asimismo, el Consejo General, a través de los Colegios Oficiales de Médicos, podrá acordar la edición y distribución de impresos normalizados de recetas para el ejercicio libre.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-62