Título TÍTULO V
Art. 56
58 / 119En vigor desde 29 may 1980
La responsabilidad del manejo de los fondos queda vinculada directamente al funcionario encargado de su custodia, el cual estará sujeto a la obligación de constituir la fianza que se fije por la Junta Directiva en garantía de su gestión.
Cuando un Colegio Provincial no cumpla sus obligaciones respecto al Consejo General de Colegios Médicos o a los Organismos de protección médica o de previsión, o cuando la situación económica del mismo lo aconsejara, la Comisión Permanente del Consejo General, por sí o a propuesta de las Entidades mencionadas, podrá acordar la intervención de la contabilidad de dicho Colegio, dando cuenta al Pleno, que emitirá obligatoriamente su informe y designará un Interventor que, con gastos y retribución a cargo del Colegio intervenido, actuará con Plenos poderes económicos hasta la normalización de la economía colegial, considerándose preferentes las atenciones que correspondan a los débitos que motivaron la intervención.
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Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-56