Título TÍTULO V
Art. 48
50 / 119En vigor desde 29 may 1980
Los Colegios Médicos Provinciales confeccionarán anualmente el proyecto de presupuesto de sus ingresos y gastos, debiendo presentarlo durante el último trimestre de cada año a la aprobación de la Asamblea general de Colegiados correspondiente o en aquellos casos en que exista a la Asamblea de compromisarios.
Asimismo, dentro del primer trimestre de cada año, los Colegios provinciales deberán presentar ante la Asamblea general de Colegiados o a la Asamblea de compromisarios, en aquellos casos en que esta exista, el balance y liquidación presupuestaria cerrados al 31 de diciembre del año anterior, para su aprobación o rechazo. Previamente dicho balance, acompañado de los justificantes de ingresos y gastos efectuados, habrá quedado a disposición de la respectiva Comisión de Hacienda nombrada por la Asamblea, así como de cualquier colegiado que lo requiera.
Caso de que para equilibrarse un presupuesto se precise la subvención del Consejo, se necesitará la previa aprobación de este.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-48