Art. 47
Título TÍTULO V

Art. 47

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En vigor desde 29 may 1980
El Consejo General presentará a la aprobación de la Asamblea de Presidentes durante la primera quincena del mes de diciembre de cada año el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos necesarios para su correcto funcionamiento. Dentro del primer trimestre de cada año, la Asamblea de Presidentes deberá aprobar el balance y la liquidación presupuestaria, cerrados al 31 de diciembre del año anterior, acompañando a los mismos la justificación de los ingresos y pagos efectuados. Las cuentas del Consejo General se examinarán y aprobarán mensualmente por la Comisión Permanente.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-47