Art. 45
Título TÍTULO IV

Art. 45

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En vigor desde 29 may 1980
Las diferencias de carácter profesional que pudieran surgir entre Colegiados serán sometidas a las jurisdicción y ulterior resolución de la Junta Directiva o, en su caso, al Consejo General, si se tratara de Colegiados pertenecientes a distintas provincias o miembros de las Juntas Directivas.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-45