Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 34
36 / 119En vigor desde 29 may 1980
Sin perjuicio de tal competencia general, les están atribuidas específicamente las siguientes funciones:
a) Asumir la representación de los Médicos de la provincia ante las autoridades y Organismos de la misma.
b) Defender los derechos y prestigio de los Colegiados que representan o de cualquiera de ellos, si fueran objeto de vejación, menoscabo, desconsideración o desconocimiento en cuestiones profesionales, siempre que la trascendencia de los hechos no rebase el ámbito puramente provincial. Examinar y denunciar las cuestiones relacionadas con el intrusismo de la profesión.
c) Llevar el censo de profesionales, el registro de títulos y el fichero de partidos médicos de la provincia, con cuantos datos de todo orden se estimen necesarios para una mejor información y elaborar las estadísticas que se consideren convenientes para la realización de estudios, proyectos y propuestas relacionadas con el ejercicio de la medicina.
d) Aplicar las normas deontológicas que regulen el ejercicio de la medicina.
e) Requerir a cualquier colegiado para que cumpla sus deberes éticos o legales de contenido profesional.
f) Sancionar los actos de los Colegiados que practiquen una competencia desleal, cometan infracción deontológica o abusen de su posición como profesional médico.
g) Ejecutar las sanciones impuestas por infracciones deontológicas.
h) Estudiar las relaciones económicas de los profesionales con sus clientes, pudiendo requerir y hasta corregir disciplinariamente, según los casos, a aquellos Colegiados cuya actuación pueda deprimir, en este aspecto, el decoro profesional.
i) Regular los honorarios mínimos correspondientes al ejercicio libre de la profesión médica, informar en los procedimientos en que se discutan tarifas u honorarios médicos y, en general, representar y defender los intereses de la profesión médica ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, de acuerdo con las disposiciones vigentes en cada caso.
j) Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales, con carácter general o a petición de los interesados, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen en los Estatutos del mismo.
k) Cooperar con los poderes públicos, a nivel provincial y/o autonómico, en la fomulación de la política sanitaria y de los planes asistenciales y en su ejecución, participando en cuantas cuestiones afecten o se relacionen con la promoción de la salud y la asistencia sanitaria.
l) Elaborar y ejecutar programas formativos de carácter cultural o científico a nivel provincial que complementen las previsiones formuladas en el plan del Consejo General.
ll) Desarrollar la gestión de los servicios e instituciones de carácter provincial en relación con la finalidad de previsión y protección social en el ámbito profesional.
m) Recaudar los ingresos necesarios para la financiacion de dichas instituciones con sujección a lo que dispone el título V de estos Estatutos.
n) Instar a los Organismos públicos o privados para que doten en el ejercicio profesional a los Colegiados de los mínimos de material y personal necesarios para ejercer una medicina de calidad.
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Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-34