Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
33 / 119En vigor desde 29 may 1980
Corresponde al Consejo General de Colegios de Médicos el ejercicio de las funciones señaladas en sus normas, reguladoras propias, en relación con los fines que le están atribuidos en el artículo 3.º de estos Estatutos y en la Ley de Colegios Profesionales, por medio de sus órganos de Gobierno: La Asamblea, el Pleno y la Comisión Permanente.
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Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-31