Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 3
5 / 119En vigor desde 29 may 1980
Son fines fundamentales de la Organización Médica Colegial:
1. La ordenación, en el ámbito de su competencia, del ejercicio de la profesión médica, la representación exclusiva de la misma y la defensa de los intereses profesionales de los Colegiados, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
2. La salvaguardía y obsevancia de los principios deontológicos y ético-sociales de la profesión médica y de su dignidad y prestigio, a cuyo efecto le corresponde elaborar los Códigos correspondientes y la aplicación de los mismos.
3. La promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los Colegiados, a cuyo efecto podrá organizar y mantener toda clase de instituciones culturales y sistemas de previsión y protección social.
4. La colaboración con los poderes públicos en la consecución del derecho a la protección de la salud de todos los españoles y la más eficiente, justa y equitativa regulación de la asistencia sanitaria y del ejercicio de la medicina, así como cuantos corresponde y señala la Ley de Colegios Profesionales.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-3