Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
29 / 119En vigor desde 29 may 1980
Las Secciones Colegiales o Grupos Profesionales agrupan a los Colegiados que con la misma modalidad y forma de ejercicio profesional participan de una problemática común.
En cada Colegio existirán aquellas Secciones Colegiales o Grupos Profesionales que regule su Estatuto particular, sin perjuicio de que se puedan crear cualesquiera otras que el Pleno de la Junta Directiva estime de interés colegial.
Deberán existir necesariamente las siguientes Secciones:
a) Sección de Médicos Titulares.
b) Sección de Medicina Rural.
c) Sección de Médicos de Hospitales.
d) Sección de Medicina Extrahospitalaria de la Seguridad Social.
e) Sección de Médicos de Asistencia Colectiva.
f) Sección de Médicos de Ejercicio Libre.
g) Sección de Médicos graduados en los cinco últimos años y/o en formación.
Asimismo deberá también existir necesariamente en todos los Colegios una Sección de Médicos Jubilados.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-27