Art. 26
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 26

Derogado118 / 119
En vigor desde 29 may 1980
Corresponde a las Agrupaciones de Colegios de Médicos, en su propio ámbito territorial, el ejercicio de las funciones que le transfiera el Consejo General con la aprobación de la Asamblea General de Presidentes, de acuerdo con la legislación vigente.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-26-1