Art. 25
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

Derogado117 / 119
En vigor desde 29 may 1980
La composición y ámbito territorial de las agrupaciones de Colegios de Médicos se adaptará a la organización territorial del Estado. Su organización se hará en base a estructuras democráticamente constituidas y fundadas en el principio de libre e igual participación de los Colegios de Médicos, y para ello elaborarán sus propios Estatutos particulares, que necesariamente deberán ser aprobados por el Consejo General, siempre que estén de acuerdo con la Ley de Colegios Profesionales y el Estatuto general de la Organización Médica Colegial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-25-1