Art. 25
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 25

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En vigor desde 29 may 1980
La Asamblea General de Colegiados constituye el órgano supremo de la representación colegial a nivel provincial y a la misma deberá dar cuenta la Junta Directiva de su actuación. Los acuerdos tomados en Asamblea general serán vinculantes para todos los Colegiados. En los Colegios con censo superior a 500 Colegiados, o cuando así se halle previsto en sus Estatutos particulares, la Asamblea general podrá delegar sus funciones en una Asamblea de compromisarios elegida por sufragio universal, secreto y directo. Esta Asamblea de Compromisarios será obligatoria en los Colegios con censo superior a 2.000 Colegiados. Ello, no obstante, sin perjuicio que con carácter extraordinario y cuando las circunstancias lo aconsejen, a criterio del Pleno de la Junta, de la mitad más uno de los Compromisarios o a peticion del 25 por 100 de los Colegiados, se reúna la Asamblea general constituida por la totalidad de los Colegiados, pudiendo ser reducido dicho porcentaje por el Estatuto particular de cada Colegio.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-25