Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
26 / 119En vigor desde 29 may 1980
Corresponde a los representantes de las Secciones Colegiales o Grupos Profesionales desempeñar aquellas funciones que les sean específicas y las asignadas por la propia Junta Directiva.
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Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-24