Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª De los Órganos Asesores del Consejo General
Art. 23
Derogado115 / 119En vigor desde 29 may 1980
Serán órganos asesores del Consejo, además de los que en cualquier momento pueda acordar la Asamblea del mismo, los siguientes:
a) Comisión de Deontología, Derecho Médico y Visado.
b) Comisión de Investigación y Enseñanza de la Medicina.
c) Comisión de Relaciones con las Sociedades Médicas y Reales Academias de Medicina.
d) Comisión de coordinación Tributaria.
Sus miembros serán nombrados por la Asamblea.
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Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-23-1