Art. 23
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 23

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En vigor desde 29 may 1980
Corresponde al Tesorero-Contador disponer lo necesario para que la contabilidad del Colegio se lleve por el sistema y con arreglo a las normas fijadas en el título V del presente Reglamento y a las que establezca el Consejo General, firmando los libramientos y cargaremes, que serán autorizados con las firmas del Presidente y Secretario de la Corporación, así como autorizar los cheques y talones de las cuentas corrientes bancarias. Todos los años formulará la Cuenta General de Tesorería, que someterá a la aprobación del Pleno de la Junta Directiva y de la Asamblea General. Del mismo modo procederá a redactar el proyecto de presupuesto, que será aprobado por la Junta Directiva y por la Asamblea general y suscribirá el balance que de la contabilidad se deduzca, efectuando los arqueos que correspondan de una manera regular y periódica.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-23