Título TÍTULO XII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª De los miembros del Consejo General
Art. 22
Derogado114 / 119En vigor desde 29 may 1980
Son miembros del Consejo y ostentarán la representación de la sección a nivel nacional. Entenderán cada uno en su materia específica, y para ello se organizarán y relacionarán con los representantes de las respectivas Secciones de los Colegios de Médicos de españa.
Existirá un representante de cada una de las siguientes Secciones:
a) De Médicos Titulares.
b) De Medicina Rural.
c) De Médicos de Hospitales.
d) De Medicina Extrahospitalaria de la Seguridad Social.
e) De Médicos de Asistencia Colectiva.
f) De Médicos de Ejercicio Libre.
g) De Médicos Graduados en los cinco últimos años y/o en formación.
h) De Médicos Jubilados.
Y los que se consideren necesarios según acuerdo de la Asamblea.
Los representantes de las Secciones formarán parte necesariamente de cuantas Comisiones negociadoras constituidas por el Consejo General se puedan establecer para tratar problemas del ámbito de la Sección.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1980/05/19/1018#art-22-1