Art. 21
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

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En vigor desde 29 may 1980
Independientemente de las otras funciones que se derivan de los presentes Estatutos, de las disposiciones vigentes y de las órdenes emanadas de la Presidencia, corresponde al Secretario general: 1.º Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida. 2.º Redactar las actas de las Asambleas generales y de las reuniones que celebre la Junta Directiva, en Pleno y en Comisión Permanente, con expresión de los miembros que asisten, cuidando de que se copien después de aprobarlas, en el libro correspondiente firmándolas con el Presidente. 3.º Llevar los libros que se precisen para el mejor y más ordenado servicio, debiendo existir aquel en que se anoten las sanciones que se impongan a los Colegiados. 4.º Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio. 5.º Firmar con el Presidente el documento acreditativo de que el médico está incorporado al Colegio. 6.º Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados. 7.º Redactar anualmente la Memoria que refleje las vicisitudes del año, que habrá de leerse en la Asamblea general ordinaria, y que será elevada a conocimiento del Consejo General. 8.º Asumir la dirección de los servicios administrativos y la Jefatura del personal del Colegio con arreglo a las disposiciones de este Reglamento, señalando, de acuerdo con la Comisión Permanente las horas que habrá de dedicar a recibir visitas y despacho de la Secretaría. El cargo de Secretario será retribuido con la asignación que acuerde la Junta Directiva.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-21