Art. 20
Título TÍTULO XIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª De los miembros del Consejo General

Art. 20

Derogado112 / 119
En vigor desde 29 may 1980
A las órdenes directas del Secretario general, corresponderá al Oficial Mayor la distribución del trabajo, el mantenimiento de la disciplina y la determinación del régimen interior y cuantas funciones le sean encomendadas por el Secretario general. Su nombramiento incumbe al Presidente del Consejo, previo acuerdo del Pleno y de conformidad con las disposiciones legales aplicables a la naturaleza de sus relaciones con la Organización Médica Colegial.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-20-1