Art. 19
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

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En vigor desde 29 may 1980
El Presidente velará, dentro de la provincia por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los acuerdos y disposiciones que se dicten por el Consejo General, Juntas Directivas u otros órganos de gobierno. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades que le confieren los presentes Estatutos, deberán ser acatadas, sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan. Además, le corresponderán en el ámbito provincial los siguientes cometidos: 1.º Presidir todas las Juntas generales, ordinarias y extraordinarias y cualquier reunión de Colegiados a la que asista. 2.º Nombrar todas las Comisiones, a propuesta en su caso de la Asamblea, del Pleno o de la Permanente, presidiéndolas si lo estimara conveniente. 3.º Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones. 4.º Firmar las actas que le corresponda, después de ser aprobadas. 5.º Recabar de los Centros administrativos correspondientes los datos que necesite para cumplir los acuerdos de la Junta del Colegio e ilustrarla en sus deliberaciones y resoluciones. 6.º Autorizar el documento que apruebe la Junta Directiva como justificante de que el facultativo está incorporado al Colegio. 7.º Autorizar los informes y comunicaciones que se dirijan a las autoridades, corporaciones o particulares. 8.º Autorizar las cuentas corrientes bancarias, las imposiciones que se hagan y los talones o cheques para retirar cantidades. 9.º Visar las certificaciones que se expidan por el Secretario del Colegio. 10. Aprobar los libramientos y órdenes de pago y libros de contabilidad. 11. Velar con el mayor interés por la buena conducta profesional de los Colegiados y por el decoro del Colegio. El cargo de Presidente será ejercido gratuitamente. Sin embargo, en los presupuestos colegiales se fijarán las partidas precisas para atender decorosamente a los gastos de representación de la Presidencia del Colegio.
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eli/es/rd/1980/05/19/1018#art-19